- Hola, soy argentina y necesito informacion para poder ejercer la profesion de abogada en España, tengo familia en Mallorca (tios) y estoy viajando el año que viene a vivir allí, tengo entendido que tengo que revalidar mi titulo me gustaria que me envien por favor toda la informacion posible ( sobre residir y trabajar) puesto que siempre desee vivir en España muchisimas gracias los saludo cordialmente JENNY LARSEN lunes, 11 de julio de 2011
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Trámites Legales
Hola Jenny, intentaremos resolver tus dudas a la situación que nos planteas:
En primer lugar, para la homologación de tu título, te remitimos al siguiente enlace, perteneciente al Ministerio de Educación, dónde podrás encontrar toda la información relativa a los requisitos, solicitud, y tramitación del mismo. Además, también se facilitan los diferentes modelos de impreso para poder solicitarlo:
http://www.educacion.gob.es/educacion/universidades/educacion-superior-universitaria/titulos/homologacion-titulos/homologacion-titulos-universitarios.html
Por otro lado, te comentamos que en tu caso, no sería posible realizar una reagrupación familiar, ya que en ésta, sólo se contempla como reagrupados al cónyuge, hijos y ascendientes, y tus tíos no podrian incluirse como reagrupantes.
Por lo tanto, para solicitar un permiso de residencia y trabajo, te planteamos dos formas según tu situación:
- Residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Residencia y trabajo por cuenta propia.
En el caso de residencia y trabajo por cuenta ajena, los requisitos son los siguientes:
REQUISITOS NECESARIOS:
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico
Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea
de aplicación el régimen comunitario.
2. No encontrarse irregularmente en territorio español.
3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de
residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los
Estados miembros del Espacio Schengen.
5. Poseer la titulación, en su caso, debidamente homologada o que se acredite la
capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.
6. Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
a. La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está
incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el
Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
b. El Servicio Público de Empleo certifica que la gestión de la oferta de
empleo ha concluido con resultado negativo.
c. La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España
haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
d. Es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
7. El contrato deberá garantizar al trabajador una actividad continuada durante el
periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar
8. La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de
Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y acreditar la
solvencia necesaria para la contratación.
9. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las
establecidas por la normativa vigente.
En el caso de residencia y trabajo por cuenta propia:
REQUISITOS NECESARIOS:
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico
Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea
de aplicación el régimen comunitario.
2. No encontrase irregularmente en territorio español.
3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de
residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el
espacio territorial de los Estados miembros del Espacio Schengen.
5. Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y
funcionamiento de la actividad proyectada
6. Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, así como
la titulación necesaria, debidamente homologada y, en su caso, la colegiación
cuando así se requiera.
7. Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su
caso, en la creación de empleo
8. Poder acreditar que desde el primer año de actividad se producirán recursos
económicos suficientes para la manutención y alojamiento del interesado, una
vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
Puedes descargarte los formularios de solicitud desde este enlace de Canaldesarrollo.
Te remitimos, además, a la página Web del Ministerio de Interior, dónde podrás encontrar información y los modelos de solicitud necesarios para tramitar cada solicitud.
http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/
Te agradecemos que hayas confiado en nosotros y esperamos haberte sido de ayuda.
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