- tengo la primera tarjeta de trabajo y quiero reagrupar a mi hija que tiene 4 años de escolaridad en España que tengo que hacer o que documentos presentarya tengo las 3 ultimas nominas que una vez me lo dijeron que necesitaba para hacer este tramite mi correo es romari_cuba@hotmail.com maria cuba mellado martes, 7 de junio de 2011
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Trámites Legales
Hola María, en primer lugar, muchas gracias por dirigirte a nosotros. Te recomendamos que veas el tutorial sobre reagrupación familiar que se encuentra en este portal, y que puede aclararte mucho las cosas. De todas formas, te especificamos los requisitos y la documentación a aportar según la cuestión que nos planteas.
Requisitos necesarios para la reagrupación familiar:
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
2. El reagrupante deberá haber obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial. Para la reagrupación familiar de ascendientes deberá contar con una autorización de residencia de larga duración.
3. El familiar reagrupado podrá ser:
Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
Hijo del residente y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menor de dieciocho años o discapacitados que no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
Menor de dieciocho años o mayor de esa edad discapacitado que no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, cuando el reagrupante sea su representante legal.
Ascendiente en primer grado (padres y/o madres del extranjero reagrupante, o de su cónyuge), si el reagrupante tiene residencia de larga duración, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años.
4. El reagrupante deberá acreditar medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de su familia, una vez reagrupada.
5. El reagrupante deberá acreditar disponer de vivienda adecuada
6. El familiar a reagrupar deberá carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
7. El familiar a reagrupar No deberá tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
La documentación general a aportar en estos casos es:
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX 07) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante. Dicho impreso puede obtenerse en www.mpt.es.
2. Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud.
3. Copia del pasaporte completo y en vigor del reagrupado.
4. Autorización de residencia o de residencia y trabajo del reagrupante ya renovada, o, en su caso, conjuntamente, copia de la anterior autorización y copia de la solicitud de renovación de la misma.
5. Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o, en su caso, de la representación legal.
6. Documentación acreditativa del empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia: copia de la última declaración del IRPF o certificación de los ingresos emitida por la Administración Tributaria u otra documentación que acredite solvencia suficiente.
7. Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria
8. Informe expedido por la Comunidad Autónoma o, en su caso el Ayuntamiento sobre la disponibilidad de vivienda adecuada. Puede ser sustituido subsidiariamente por acta notarial mixta en el caso de haber transcurrido 15 días desde la solicitud del informe sin haber sido emitido, acompañado de la solicitud de dicho informe.
En tu caso, como la reagrupación familiar es de un descendiente, además deberás aportar la siguiente documentación:
Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad o tener otorgada la custodia.
Si no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
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Un saludo.